En los últimos días el acrónimo PSD2 aparece en los titulares de las noticias de la prensa pero, ¿sabemos qué es y cómo nos va a afectar en nuestras compras y transacciones?
A continuación, te explicamos los puntos más importantes para que entiendas de qué se está hablando.
La Directiva Europea sobre los Servicios de Pago 2 (Payment Service Directive 2, en inglés) es la regulación creada para mejorar la seguridad de los pagos en Europa. No obstante, después de su aprobación, cada país tiene que integrar la directiva en su sistema legislativo. En España, por ejemplo, se aprobó el Real Decreto Ley 19/2018 del 23 de noviembre “sobre servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera”, pero aún no se ha hecho efectivo porque los bancos y comercios solicitaron una prórroga para adaptarse a su cumplimiento.
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) decidió que cada banco central determinara la fecha de entrada en vigor en cada país. En el caso español, el Banco de España ha cedido a las presiones de banca y comercio y ha prorrogado la entrada en vigor de la norma para el 31 de diciembre de 2020.
Su entrada en vigor supondrá cambios en los hábitos de compra electrónica y en comercios con tecnología contactless. El más importante es la doble autentificación o Strong Customer Authentication (SCA, en inglés) que pretende reforzar la seguridad en las transacciones digitales.
Esto significa que ya no se podrán confirmar pagos electrónicos únicamente con la información que aparece en la tarjeta sino que se requerirán dos de estos tres factores: algo que solo conozca el usuario, como un código PIN, algo que forme parte del usuario, como una verificación biométrica a través del rostro, la retina o la huella dactilar y algo que posea, como una tarjeta o un código de un solo uso.
En pagos con tarjetas contactless, la doble autenticación no será necesaria cuando el importe sea menor a 20 euros, salvo que se den varias compras continuadas menores a esta cantidad pero que en su total superen los 150 euros.
Una de las ventajas es que la transposición redujo de 150 a 50 euros el monto máximo que asume el cliente en caso de dinero extraído sin autorización o uso fraudulento de la tarjeta.
Además, la directiva obliga a los bancos a abrir sus bases de datos y dar la información de las cuentas de pago a los proveedores de servicios que estén registrados en el Banco de España, incluido los bancos, siempre bajo la previa autorización del cliente.
Respecto a los comercios, les prohíbe que realicen recargos al consumidor por pagar con cualquier instrumento de pago electrónico, en lugar de en efectivo, y prevé un plazo máximo de 15 días para resolver reclamaciones. Aún con esto, el consumidor podría estar más protegido ya que existe una propuesta para crear la Autoridad Independiente de Protección del Cliente de Productos Financieros pero lleva meses de retraso y no termina de ejecutarse.
ADICAE pide que se garantice el cumplimiento de la normativa para que sea efectiva y que su aplicación venga acompañada de un plan de alfabetización digital para que los consumidores comprendan los cambios y los puedan aprovechar al máximo con garantías suficientes.
Además, ADICAE critica que cuando se bajaron las tasas de intercambio no se aplicaran mecanismos para evitar que los bancos subieran las comisiones a los consumidores, como sucedió. Y también lamenta que se retirara de la transposición la obligación de los empresarios a ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar instrumentos de pago alternativos al efectivo en transacciones inferiores a 30 euros, un camino importante si se pretende generalizar el uso de medios de pago electrónicos.