Los consumidores deben rechazar las comisiones de administración y mantenimiento en las cuentas abiertas por obligación del banco para realizar los pagos de un préstamo, como la hipoteca, o recibir los intereses de un depósito.
La cuenta vinculada o cuenta instrumental es aquella en la que nos cargan los pagos de las cuotas de nuestra hipoteca. Además, se podrían atender otros pagos y domiciliaciones relacionadas con el préstamo o depósito, como, por ejemplo, seguros vinculados a hipoteca, sin que se nos cobre la comisión. ADICAE insiste en que no es obligatorio para el cliente contratar este producto, siendo posible pagar las cuotas de la hipoteca mediante una domiciliación de los recibos en otra entidad, por transferencia o haciendo un ingreso en efectivo.
Desde la asociación se ha venido observando como muchos consumidores se están viendo afectados por el cobro de comisiones en cuentas bancarias que únicamente tienen como finalidad el pago de la hipoteca sin ser destinadas a ninguna otra finalidad.
El Banco de España considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Actualmente hay dos posibles situaciones ante el cobro de una comisión en una cuenta instrumental, en primer lugar, en el caso de que el consumidor firmase la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, no tendría que pagar ningún tipo de comisión, debido a que antes de esa fecha se aplicaba el criterio por el que, cuando una cuenta se mantiene por imposición de la entidad y se utiliza exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no corresponde al cliente «soportar ninguna comisión por mantenimiento”.
Pero a partir del 29 de abril de 2012, las cosas cambian debido a que, si se firmó la hipoteca después de esa fecha, la norma establece que se puede cobrar comisión por mantenimiento, aunque la cuenta únicamente se utilice para dar servicio a la hipoteca, pero atentos porque para que eso suceda, y el banco te pueda cobrar una comisión por mantenimiento, se tiene que mencionar en los documentos de información previa además de haber informado previamente sobre la exigencia de contratar la cuenta vinculada. Además, el coste también tiene que estar recogido en el contrato y no puede ser modificado unilateralmente por la entidad bancaria a lo largo de la vida del préstamo.
En ambas situaciones ADICAE se ha percatado que los consumidores están viendo vulnerados sus derechos porque o bien cobran comisiones en cuentas con fecha anterior al 20 de abril de 2012 sin tener derecho a ello siguiendo lo expuesto por el Banco de
España ya que se considera que el consumidor estaba más desprotegido, pero al igual ocurre con cuentas creadas después de esta fecha ya que no se ofrece la información en los documentos de información previa además de no proporcionarse la información sobre la exigencia de contratar la cuenta vinculada, provocándose en ambas situaciones de
indefensión.
Habría que preguntarse: ¿Están los consumidores obligados a abrir y mantener una cuenta en la entidad que les concede la hipoteca para pagar las cuotas mensuales?
Por ley, los bancos carecen del derecho a cobrar comisión de mantenimiento en todos aquellos préstamos hipotecarios firmados antes de abril de 2012. Eso sí, debe tratarse de cuentas que únicamente se usen para pagar las cuotas de la hipoteca y no para cualquier otra finalidad. En el caso de que el préstamo o el depósito se contratase después de abril de 2012 ha cambiado el criterio a raíz de la nueva normativa, y la entidad podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen unos requisitos, que garantizan mayor protección al consumidor:
• El banco debe informar al cliente que quiera contratar un préstamo o un depósito de la obligación de abrir una cuenta y de su coste.
• El coste de la cuenta debe ser incluido en el cálculo de la TAE, que es la vía que tiene el consumidor para ver y comparar la rentabilidad del depósito o el coste del préstamo.
• La entidad no puede incrementar las comisiones mientras subsista la hipoteca o el plazo.
Por lo que ADICAE advierte que, si esta imposición no está recogida en el contrato, se podrá efectuar los pagos de la cuota mediante una domiciliación de los recibos de la hipoteca en una cuenta de otra entidad, o bien hacerlo por transferencia o ingreso en efectivo en la propia entidad. Una vez cancelada la hipoteca puedes cancelar la cuenta vinculada donde deberás dar orden expresa a la entidad y si la cuenta vinculada está a nombre de dos titulares por compartir ambos la hipoteca, su cancelación requerirá el consentimiento de los dos, aunque también puedes solicitar tu baja personalmente como cotitular de la cuenta.
En el caso de que no se den los requisitos anteriores, el cliente podría reclamar (primero al SAC de su entidad y luego al Banco de España), ya que la actuación de su entidad no se ajustaría al criterio de buenas prácticas bancarias o, incluso, a la normativa actual.
Por este motivo desde ADICAE se pretende alertar a los miles de consumidores que se ven afectados por el cobro de comisiones en sus cuentas instrumentales y se defiende la postura de que no se debe de pagar por una imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación, la apertura de cuenta para
facilitar la gestión de la entidad, que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios donde también se vulnera lo establecido en la Orden Ministerial EHA/2899/20111, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente en el artículo 3, es donde se establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Por ello se anima a los consumidores a que revisen sus cuentas instrumentales para revisar si han sido víctimas de algún tipo de comisión sin haberse cumplido los requisitos expuestos y que acudan a su sede más cercana de ADICAE para asesorarse sobre cómo reclamar por este tipo de comisiones.