El pasado 19 de enero de 2021, el Gobierno aprobó, en Consejo de Ministros, el Real Decreto 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. La modificación esencial de esta norma afecta al artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al añadir al concepto general de Consumidor y Usuario, la definición de Persona Consumidora Vulnerable.
No es una incorporación baladí, ya que abre la posibilidad de modificar normativa general y sectorial de consumo incluyendo supuestos especiales de protección a estos colectivos, así como la obligatoriedad, para las empresas, de tener especial precaución a la hora de publicitar y comercializar sus productos, de modo que si no quieren verse envueltos en un mar de reclamaciones, de difícil salida, deberán actualizar tanto sus campañas comerciales como su información precontractual, de manera que el producto de que se trate se ofrezca de manera transparente, especialmente en lo que afecta al régimen jurídico y económico de las personas consumidoras.
Desde ADICAE valoramos positivamente esta incorporación normativa, pero animamos a los poderes públicos a que desarrollen medidas normativas que hagan realidad en la práctica la protección de estos colectivos vulnerables, entre los que podemos encontrarnos todas las personas en uno u otro momento de nuestras vidas, y más aún en este contexto de baja rentabilidad y tipos de interés negativos, en el que las entidades financieras han visto en las comisiones la solución perfecta para generar ingresos, en caso de que no se contrate un mínimo de productos complementarios o no se reúnan requisitos de ingreso mínimo en concepto de nómina o similar, domiciliaciones o uso de tarjetas.
Recientemente, en consonancia con la línea marcada por las modificaciones del Real Decreto 1/2021, de protección a las personas consumidoras vulnerables —entendidas estas, según el referido artículo 3, como “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”—, el Ministerio de Consumo y las CCAA han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, si la oferta comercial incluía las expresiones «sin gastos» o «cero comisiones».
No obstante esta táctica —consistente en que los platos rotos los pague el más débil—, a partir de ahora todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores. Y es que, según han constatado el Ministerio de Consumo y las CCAA, si bien los bancos publicitan estos productos —cuentas corrientes y de ahorro— como libres de comisiones, la letra pequeña señala que han de cumplirse unos requisitos de saldo/ingresos mínimos, así como domiciliación de recibos, realización de determinadas operaciones con las tarjetas de débito o crédito, o tener contratados otros productos de manera constante y por unos importes mínimos. Según venimos denunciando desde ADICAE, en los últimos tiempos los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente. Por ejemplo, hay entidades bancarias que exigen la contratación de un seguro o una segunda tarjeta de crédito para poder seguir disfrutando de la exoneración de los gastos de mantenimiento.
Señalan y entienden las autoridades de Consumo que, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. Además de eso, la entidad debe justificar una «razón válida» para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor. Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.
Cabría preguntarse ahora, ¿qué entendemos por razón válida? A lo largo del pasado mes se han publicado los balances de las entidades financieras durante el ejercicio 2020, la mayoría de los cuales arroja beneficios con ingentes ingresos en concepto de comisiones. Excluido el presupuesto económico, y siendo más obligatorio que optativo disponer de una cuenta corriente hoy en día, está por ver si será el propio gobierno quien matiza el concepto “razón válida”, o si éste deberá ser pulido por los tribunales a lo largo del tiempo, con el consiguiente desgaste para los consumidores.
Hasta que se despeje esta cuestión, desde ADICAE aconsejamos revisar los contratos firmados y las comisiones aplicadas, por si algunas se han cobrado de manera irregular, en cuyo caso habrá que reclamar su devolución. En última instancia, en caso de que fuera posible el cobro de estas comisiones y que no se pudieran evitar, se podrá hacer lo siguiente:
Buscar otra cuenta dentro del mismo banco que no cobre comisiones; normalmente se tratará de cuentas digitales.
Cambiar a otro banco que disponga de una cuenta sin comisiones, de una cuenta con comisiones más bajas, o cuyos requisitos para evitar su pago sean más asumibles.
Abrir una cuenta en la banca online, que suele ofrecer cuentas sin comisiones y sin vinculación.